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Son voces del pasado

La Convención Nacional Eleccionaria del Partido Liberal considera oportuno proponer los siguientes puntos de reformas constitucionales y legales, con el objeto de guiar la conducta del partido en las presentes circunstancias y procurar que éste contribuya, en cuanto de él dependa, al mantenimiento de la paz pública fundada en instituciones que cuenten con la aquiescencia de toda la nación.

1. Reforma de la Constitución de 1886 en el sentido de ampliar las garantías de los derechos individuales para que sean efectivos.

2. Supresión de toda facultad extraordinaria o discrecional que menoscabe los derechos individuales de los ciudadanos, o altere el régimen constitucional en algún sentido; y, en consecuencia, derogación de la Ley 153 de 1887, en cuanto hace prevalecer la ley sobre la Constitución, y de la Ley 61 de 1888, en su totalidad.

3. Descentralización administrativa y política: la primera en la medida necesaria para que tanto los departamentos como los municipios puedan atender debidamente a sus peculiares intereses; y la segunda, hasta donde sea compatible con la unidad nacional y con el mantenimiento del orden público.

4. Restablecimiento de la libertad absoluta de imprenta.

5. Restablecimiento de la responsabilidad legal del presidente de la República por todos los actos que se relacionen con el derecho individual de los ciudadanos, con la soberanía de la nación y con la administración de la Hacienda Nacional y el Crédito Público.

6. Organización constitucional del poder electoral como una rama de gobierno independiente de los demás poderes públicos. Constitución de un Consejo Supremo Electoral cuyos miembros sean elegidos, la mitad por la mayoría y la otra mitad por la minoría de la Cámara de Representantes, debiendo designarse un consejero más entre los candidatos que no hubieren sido elegidos. Reglamentación del ramo electoral en toda la República, como atribución exclusivamente reservada al Consejo Supremo Electoral.

7. Restablecimiento de la inviolabilidad del Poder Judicial de manera que sus miembros no puedan ser destituidos sino por sentencia, ni cambiados de sus puestos, y la duración temporal de las funciones de la Magistratura.

8. Prohibición de que sean elegidos presidente y vicepresidente de la República todos aquellos que hayan desempeñado el Poder Ejecutivo por cualquier tiempo y con cualquier carácter, en el período constitucional inmediatamente anterior.

9. Reducción del período presidencial a cuatro años.

10. Organización de la instrucción pública primaria, de suerte que sea realmente gratuita, y que se prodigue de manera que puedan aprovecharse de sus beneficios todas las clases sociales.

11. Abolición de la pena de muerte.

12.Supresión de todo impuesto que grave los artículos de exportación

Reducción de los impuestos que encarecen la sal, la carne y los artículos extranjeros de primera necesidad. Abolición de todo monopolio, sin menoscabo de los derechos adquiridos y sin perjuicio de que sean gravados, en cualquier otra forma, los licores alcohólicos.

13. Prohibición absoluta de aumentar la cantidad de papel moneda que hay actualmente en circulación. Amortización gradual de tal deuda mediante la aplicación a ese efecto de su porción suficiente de las rentas generales. Restablecimiento de la circulación metálica y libre estipulación de moneda de los contratos. Libertad de ejercer la industria bancaria y consiguiente facultad de emisión otorgada a los bancos particulares.

14. Erección en nuevo departamento de las siete provincias meridionales del Cauca, según lo han solicitado sus consejos municipales.

Declaración

El Partido Liberal, deferente al sentimiento religioso de la mayoría de la nación, estima que las relaciones del Estado y de la Iglesia católica, se deben reglar por un concordato que determine los derechos y obligaciones de las dos potestades.

Bogotá, 11 de septiembre de 1897.

El presidente, S. Camargo.
El vicepresidente, Fidel Cano.
El delegado-secretario, Carlos A. Mendoza.

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