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El Congreso de la República, aprueba la ley forestal. Solo falta la aprobación en plenaria de la Cámara

Germán Vélez O.
Grupo Semillas

El 3 de junio de 2005 la Comisión V de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate, la controvertida y polémica “ley forestal”, en una sesión, en donde no hubo discusión y argumentación de orden científico, técnico, político, socioeconómico y cultural. Detrás de este proyecto se presentó un contundente lobby y gestión del Gobierno nacional, a través de sus Ministerios de Agricultura, Ambiente, Minas y Hacienda, también del gremio de la industria maderera y de la mayoría de los Representantes de esta Comisión, quienes defendieron a capa y espada todo el articulado de este proyecto gubernamental. A pesar de las numerosas manifestaciones de rechazo y de críticas tanto de las organizaciones indígenas y afrocolombianas y también de respetadas autoridades científicas y jurídicas en materia ambiental y forestal; las cuales fueron expresadas en foros públicos como el realizado en La Universidad de los Andes, en marzo 10 de 2005, y también en múltiples comunicados y en artículos en medios de comunicación, en donde se evidenciaron los críticos problemas de fondo que tiene esta ley y las profundas consecuencias que generará sobre los bosques del país, además de los cambios estructurales en materia de política ambiental y la vulneración de los derechos de propiedad de los territorios colectivos de comunidades indígenas y afrocolombianas, que son propietarias de aproximadamente el sesenta por ciento de los bosques del país.

Fue vergonzoso el trámite que surtió este proyecto en el Congreso de la República, ya que fue aprobado sin ninguna discusión seria en las Comisiones V del Senado y de la Cámara. En esta última se le hizo antes de su aprobación, unas ligeras modificaciones, que no recogieron las críticas y sugerencias de fondo que fueron insistentemente planteadas por diferentes sectores de la sociedad. Pero más preocupante aún, fue el hecho que el Gobierno Nacional y los Ponentes de este proyecto tuvieron oídos sordos, al insistente reclamo sobre la no consulta y participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en la formulación de la Ley. Pero los defensores de esta ley, tozudamente insistieron que las consultas se hicieron a través de reuniones y foros para presentar este proyecto de ley; pero en ningún caso se hizo a través de los procedimientos de consulta establecidos, como es de obligatorio cumplimiento para estos casos. Este echo, seria suficiente argumento para que esta ley se declarara inconstitucional, aunque adicionalmente existen múltiples vacíos jurídicos y técnicos que serian argumentos de peso para que esta ley sea demandada en las cortes judiciales, por ir en contravía de los tratados internacionales suscritos por Colombia y también por violar varias leyes nacionales en materia ambiental y las que reconocen los derechos territoriales colectivos. Es inaceptable ver como nuestras autoridades nacionales en materia ambiental están totalmente doblegadas y a espaldas de los intereses nacionales en esta materia, y como esta Ley tan trascendental para el futuro del país, paso sin ninguna discusión científica y jurídica de fondo.

La Ley Forestal está concebida para favorecer principalmente a las empresas madereras y el establecimiento de plantaciones forestales y a las empresas que quieran invertir en la privatización de los servicios ambientales. Este proyecto ha sido elaborado y concertado con la participación activa de los sectores ligados a la explotación comercial de maderas. A través de la ley forestal, se pretende entregarle en bandeja de plata los bosques del país a las transnacionales madereras. Como afirma el ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez Becerra, se le entregaría los bosques a las mismas empresas que tienen el pésimo prontuario de haber arrasado con los bosques tropicales de los países del Sureste asiático. También se pretende entregarle casi sin contraprestaciones, a los inversionistas privados, el control de los llamados “Servicios ambientales”, a través de la valoración y conversión en “títulos valores” los recursos y servicios que prestan los ecosistemas naturales y las plantaciones forestales, para ser puestos en las bolsas de valores internacionales y así permitir la privatización de la biodiversidad, el agua, el aire y demás servicios que prestan los bosques. Esta ley forestal, conjuntamente con la trilogía que incluye la ley de paramos y la ley de aguas, promovidas por el gobierno Nacional, se constituyen el puntal de garantías para atraer a los inversionistas extranjeros, en el marco del TLC; puesto que uno de los temas prioritarios y no negociable para EEUU, es la inversión en todos los sectores de la economía, y es de especial interés el sector ambiental.

Para convertirse en ley de la República, a este proyecto solo le falta cumplir con un tramite formal en la plenaria de la Cámara, pero es muy probable que allí pase sin pena ni gloria, porque la inmensa minoría de Senadores y Representantes, que estuvieron quijotescamente en contra de este proyecto, como fueron: El Representante Pedro Arenas, y los Senadores Gerardo Jumí y Jorge Robledo, entre otros, no fueron tenidos en cuenta al momento de aprobar este ley. Ojala al país no se le olvide quienes fueron los padres de la patria que le entregaron los bosques de propiedad colectiva y los bosques de carácter publico a los inversionistas privados, priorizando el beneficio individual, sobre el interés general.

Aspectos críticos de la ley Forestal

Desconocimiento de los tratados internacionales
La Ley forestal desconoce y no se armoniza con los Tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de bosques, biodiversidad y medio ambiente, tales como: el CDB, Convenio de Diversidad Biológica, el Panel Intergubernamental de Bosques de Naciones Unidas, la Convención Ramsar, el Convención de Lucha Contra la Desertificación y Sequía (Andrade, 2005), y otros convenios internacionales como la Decisión 391 sobre acceso a recursos genéticos de la Comunidad Andina de Naciones, CAN. El énfasis y enfoque de la ley es la subordinación de la protección ambiental y de los ecosistemas, a los intereses comerciales y extractivistas de los recursos naturales del país. Igualmente esta ley pasa por encima de los tratados y leyes sobre derechos humanos y derechos fundamentales de los pueblos indígenas y de comunidades negras y los derechos de estas comunidades sobre la propiedad colectiva de sus territorio, incluyendo los recursos naturales renovables y el derecho de administración, uso, manejo y aprovechamiento (Ley 21 de 1991, que ratifica el convenio 169 de la OIT y la Ley 70 de 1993) y también incluidos en la Constitución Nacional (artículos 58, 63 y 229) .

Los derechos territoriales de los pueblos étnicos, contenidos en los tratados internacionales y en las leyes nacionales, los derechos colectivos sobre los territorios son fundamentales y a perpetuidad. Se constituyen en un derecho patrimonial sobre el territorio y sus recursos; que incluye el derecho político, la función social y ecológica del territorio, como base fundamental de la supervivencia de los pueblos y también la prohibición para transferir a terceros.

Un proceso excluyente,
En la formulación y aprobación del Proyecto de Ley Forestal no ha habido participación y consulta en la formulación, la gestión y en su aprobación, de las comunidades afrocolombianos, indígenas y campesinas mestizas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país. Tampoco han tomado parte en este trascendental debate otros propietarios privados de bosques, la comunidad académica, las organizaciones ambientalistas. El proyecto va en contravía de derechos fundamentales de las comunidades en cuanto a la propiedad colectiva de sus territorios y sus derechos de administración, uso, manejo y aprovechamiento del patrimonio natural. Según la Constitución Colombiana el Estado debe proteger a las minorías étnicas y garantizarles sus derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.

El Estado ha reconocido la propiedad colectiva sobre sus territorios, reconocidos y adoptados por la Nación a través de tratados internacionales, por la constitución y por las leyes nacionales que reconocen estos derechos territoriales, con un carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible. Además se pretende la venta de los bosques presentes en territorios de comunidades campesinas, quienes están mucho más desprotegidas, porque no existe ninguna restricción para la privatización de los bosques de las reservas campesinas, a pesar que tienen títulos colectivos reconocidos por el Estado. También los ojos están puestos sobre los bosques que son declarados como “baldíos”, aunque estas zonas están ocupadas desde hace muchos años por poblaciones campesinas, negras e indígenas. Dicho proyecto es abiertamente contrario a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades negras, así como de otros pobladores de los bosques y propietarios privados, quienes no han sido debidamente consultados.

La ley contempla la conformación del Consejo Nacional Forestal, órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional; en este Consejo la participación de las comunidades negras e indígenas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país es contraria a los derechos a la participación y consulta a las comunidades, es sólo simbólica y minoritaria (3 de 15 miembros); tampoco incluye la participación de los sectores ambientalistas expertos en este tema; pero si están ampliamente representados los sectores que están interesados en la privatización de los bosques del país..

“El Vuelo Forestal”, una estrategia para privatizar todos lo bosques del país.
Mediante esta ley se pretende la expropiación de bosques de comunidades negras e indígenas, al desmontar el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios colectivos. Las comunidades indígenas y negras consideran el territorio como una unidad indivisible compuesta por el suelo, los recursos allí existentes y la cultura. Mediante las normas jurídicas actuales no es posible la apropiación y privatización de estos territorios o de sus diferentes componentes de forma fragmentada; es por ello que se inventaron una figura que no tiene ningún soporte técnico ni jurídico, que es la separación artificial del “derecho al vuelo forestal y el derecho al suelo”. Esta es la misma estrategia que se utilizó para poder privatizar los recursos genéticos, en donde se hizo una separación artificial del componente tangible (plantas y animales) y el componente intangible (conocimiento asociado), esto con el fin de poder privatizar estos recursos y los productos derivados, tanto de los recursos genéticos de comunidades locales, como los existentes en los parques nacionales.

Es evidente que el concepto de “vuelo forestal” es uno de los ejes fundamentales de la ley, tanto es así que para hacerlo efectivo, lo incluyeron como “principio”, lo cual no tiene ninguna presentación, puesto que este concepto es tan solo una definición o interpretación artificial de uno de los componentes del bosque. La ley dice: ”Se reconoce el vuelo forestal como un derecho real autónomo con respecto al suelo, a efectos de su tráfico patrimonial y de constituirse en garantía real independiente de su base espacial, sin perjuicio de su concurrencia a interés y conveniencia del titular….”

Mediante esta ley se autoriza a las comunidades indígenas, negras y campesinas, a ejercer el derecho a vender mediante contrato, el vuelo forestal. También le permite al Estado a otorgar permisos y concesiones forestales, para el aprovechamiento del “vuelo forestal” de bosques públicos, el cual se considera que es “transferible y gravable”. Esta figura de contratos y concesiones privadas y colectivas, permite darle seguridad y garantías a las transnacionales madereras y también le permite a los inversionistas controlar el negocio de los servicios ambientales. La venta y privatización del vuelo forestal contradice abiertamente el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y también de los bosques presentes en el sistema Nacional de áreas protegidas, que son de carácter público y por lo tanto de uso exclusivo para conservación y están por fuera del comercio y la privatización. Es así como el aprovechamiento comercial de los recursos forestales y los derechos de las comunidades quedarían restringidos a la “participación en las decisiones para vender”, cuando, en su calidad de legítimos propietarios, tienen “el derecho a la libre toma de de decisiones, para proteger” sus recursos naturales.

Igualmente La ley pone en riesgo los derechos de poblaciones campesinas, indígenas y negras que aún no cuentan con títulos de propiedad sobre las tierras que habitan, en muchos casos por décadas, pero que para el Estado son consideradas como “baldíos”; aunque en realidad en el país son muy pocas las áreas que son baldíos. Pero el Estado a través de esta ley, tiene la intención de dar concesiones sobre las tierras ya ocupadas y con dueños legítimos, que no tienen definida su situación jurídica.

Adicionalmente otro grave problema que ha llegado a dimensiones inmanejables, es el desplazamiento masivo de poblaciones indígenas, afrocolombianas sobre los territorios estratégicos y de interés por sus recursos. Este es el caso del Chocó biogeográfico, en donde varios territorios han sido desocupados por los actores armados, para ser ocupados y controlados por ellos, incluso violando los títulos colectivos y realizando el trafico de títulos privados ilegales, para luego hacerle uso comercial mediante la explotación de las maderas y el establecimiento de plantaciones de palma africana. Este es el caso de los territorios colectivos de las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiando, en el Chocó; situación que ha sido reconocida y denunciada públicamente por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el INCODER y otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales (Resolución Defensorial,Nº 39, 2005). Situación similar esta ocurriendo en otras regiones, como el pacífico de Nariño. La ley forestal no contempla como controlar esta situación; por el contrario situaciones como estas, facilitarían y a las empresas madereras poder tener acceso a estos recursos y a los a los inversionistas para acceder a estos territorios, ya sea por la vías de hecho, mediante la compra ilegal de tierras colectivas o las concesiones de “baldíos” por parte del Estado.

La expropiación, una herramienta para entregar los territorios colectivos a los inversionistas
La ley forestal desconoce y viola los derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas, puesto que legitiman la expropiación de tierras, e imposibilitan la implementación de reforma agraria en zonas de interés forestal por los inversionistas. En el artículo 26 de la Ley sobre “Establecimiento y aprovechamiento”, se incluye la potestad del Estado de expropiar tierras con plantaciones comerciales, mediante la indemnización. En el artículo 42 sobre “bienes muebles por anticipación” se hace referencia a que los bienes muebles “podrán ser susceptibles a enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentren adheridos”….. Además en el artículo 39 sobre “las áreas forestales en desarrollo”, se incluye: “las áreas definidas por un plan de establecimiento y manejo forestal o en planes de ordenamiento y manejo sostenible, no serán objeto de reforma agraria”.

Adicionalmente la ley permite la violación de tierras colectivas o de áreas protegidas mediante la construcción de carreteras y la afectación de causes y áreas de bosque natural, sin necesidad de trámite de licencia ambiental o autorizaciones adicionales, en proyectos forestales para el establecimiento de plantaciones (no distingue si son protectoras o productoras). En el artículo 27, dice: “los caminos y carreteables forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales, se consideran parte integral del proyecto forestal y no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales”.

“Pan y queso debajo del brazo”: Incentivos y exenciones tributarias
Esta ley está orientada a fomentar la entrada de las transnacionales madereras, con una visión netamente extractivista, para darles seguridad y garantía a los inversionistas para establecer plantaciones forestales y la extracción de los bosques naturales. Subordina los intereses ambientales y de conservación de la biodiversidad a los intereses económicos. Textualmente la ley dice”….Para el efecto, es obligación del Estado brindar seguridad jurídica efectiva a dichos actores y establecer un ambiente propicio para las inversiones”

En el título III de la presente Ley, establece incentivos en financiación, garantías, exenciones y deducciones tributarias dirigidas especialmente para garantizar la seguridad a las inversiones para las empresas que hacen parte de la cadena forestal, pero no incluye incentivos para el manejo sostenible de bosques naturales por parte de comunidades y pequeños propietarios. Este tema fue muy polémico en la discusión del proyecto de ley en la Comisión V de la Cámara de Representantes, a tal punto que el Ministerio de Hacienda presentó objeción a las amplias garantías y excepciones tributarias de la ley, las cuales estaban en contravía de la política fiscal del gobierno. Es por ello que aunque reiterativamente el Ministro de Agricultura afirmo que es prioridad para el Gobierno brindar garantías para atraer a los inversionistas, finalmente el Ministro retiró del proyecto gran parte del articulado de este Titulo III, debido a que estos generosas garantías tributarias para los inversionistas no se pueden otorgar mediante un Ley; por lo cual se acordó que estos aspectos, serán reglamentados posteriormente acorde con la política fiscal del gobierno. Lo que si esta muy claro es que estas garantías se reglamentarán acordes con los lineamientos dictados en materia de inversiones por el TLC, que próximamente firmará el gobierno nacional, puesto que este es uno de los aspectos de mayor interés para los inversionistas de Estados Unidos.

El interés comercial se sobrepone a la protección del ambiente y los ecosistemas
El ex Ministro de Ambiente Manuel Rodríguez, 2005, señala que esta Ley no considera el bosque de forma integral y no adopta un enfoque ecosistémico para su manejo, tal como los establece el Convenio de Diversidad Biológica. Adicionalmente, permite flexibilizar las normas ambientales y de conservación para no afectar el desarrollo de dicho sector o desalentar sus inversiones y no contempla criterios e indicadores de sostenibilidad para la conservación y manejo de los bosques.

El 60% de los bosques naturales (aproximadamente 30 millones de hectáreas) son de propiedad de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Adicionalmente, Roldán, 2005, afirma que el sistema de parques nacionales se superpone sobre el 40% de los territorios tradicionales indígenas (resguardos). El Proyecto, en la definición de áreas forestales de protección y en las áreas de reserva forestal, no define los límites, las exenciones y los alcances sobre el manejo, conservación, protección y el uso sostenible de los recursos forestales existentes en territorios colectivos y en el sistema nacional de áreas protegidas.

De acuerdo con Ponce de León, 2005, este proyecto de Ley Forestal no hace alusión alguna a la conservación, restauración y protección de los recursos forestales. Tampoco considera los conceptos de ecosistema forestal, equilibrio ecológico, ecosistemas frágiles y no los relaciona con otros ecosistemas; puesto que solamente utiliza el concepto de bosque natural y de plantaciones forestales. Desconoce el sentido y la dimensión integral y la multifuncionalidad de los bosques, como ecosistemas estratégicos para el país y para los habitantes del bosque. Tampoco aborda los temas de derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas de manera integral. Se legisla sobre recursos específicos, tipo de aprovechamiento y basados en la clasificación de tierras forestales (áreas forestales de protección, áreas forestales de producción y áreas de reserva forestal). Se valora el bosque exclusivamente en términos económicos de la madera y de los servicios ambientales. Adicionalmente no se define claramente cuales son las condiciones, restricciones y la intensidad de de aprovechamiento que se permite a las plantaciones protectoras (se prioriza el beneficio individual sobre el interés general implícito en las plantaciones protectoras

La venta de los servicios ambientales, pasó de agache y sin discusión
De acuerdo con Ribeiro, 2003, La "venta de servicios ambientales" se ha convertido en el nuevo paraguas conceptual para justificar la mercantilización y privatización de servicios y recursos básicos, socavando valores culturales y éticos, principalmente entre las comunidades indígenas y campesinas. Dentro de este concepto se engloban, entre otros, la venta del uso de los bosques como "sumideros de carbono", el uso de las cuencas hídricas, la venta de servicios de la biodiversidad, incluyendo la biopiratería y el ecoturismo. Dentro de los territorios tradicionales de los Pueblos indígenas y afrodescendientes, hay una serie de recursos naturales estratégicos para las empresas como la biodiversidad, los bosques, el agua y el aire limpio, el ecoturismo, entre otros, que hoy día se consideran servicios ambientales.

El capital internacional promueve la redefinición del concepto de servicios, de tal forma que se incluyan todos los componentes de los ecosistemas naturales (recursos y bienes que han sido siempre de dominio público) como servicios ambientales, los cuales se le asignan un valor predominantemente “económico”, y así poderlos privatizar como cualquier acción o mercancía que se cotiza en las bolsas de valores internacionales. La venta de servicios ambientales en territorios de propiedad colectiva desconocen los derechos que tienen las comunidades locales sobre estos recursos y también la naturaleza de muchos de ellos, como por ejemplo la biodiversidad, el agua y el aire, que deberían estar fuera del comercio.

Ribeiro, 2003, afirma que uno de los aspectos más perversos de este nuevo mercado de los servicios ambientales, es que en lugar de reconocer los derechos colectivos integrales culturales, económicos, sociales y políticos de los actores de la biodiversidad -pueblos indígenas, campesinos, comunidades pesqueras y otras que por milenios han conservado y aumentado la biodiversidad, los transforman en mercaderes de los recursos y conocimientos, con el agregado de que en un mercado competitivo no todos podrán participar. Se crean así nuevas fuentes de conflictos dentro y entre las comunidades, para ver quiénes llegarán primero a vender a su nombre los recursos colectivos. Al comienzo los pagos por servicios ambientales son a menudo otorgados como "subsidios" para un supuesto esquema de "manejo sustentable". Cuando estos subsidios se terminan y las comunidades no pueden seguir con determinadas actividades planteadas, de pronto se transforman en depredadores y alguna empresa "tiene" que hacerse cargo de sus recursos en nombre de la "sustentabilidad".

Al poner los servicios ambientales al servicio del capital internacional, se generaran impactos como: El Estado perderá soberanía sobre el territorio nacional y sus recursos naturales. Se entregaría el control y manejo de sus recursos naturales estratégicos del país y de las poblaciones, a manos de las empresas privadas. Los servicios ambientales serian controlados por empresas privadas y ONG internacionales ambientalistas. Adicionalmente Las poblaciones locales pueden verse obligadas a migrar, ya sea porque son violentamente desplazados por los nuevos interesados por estos recursos y territorios; o porque sus formas tradicionales de uso y manejo de los ecosistemas cambiarán de tal forma que ya no sea viable su permanencia en sus territorios (Bravo, 2004).

Uno de los aspectos de mayor interés para EEUU en el TLC, es la posibilidad de privatizar cualquier bien, recurso y servicio, a través del concepto “servicios ambientales”, que incluye: La privatización del agua, mares, ríos, lagos y los parques nacionales. La privatización de la biodiversidad, los bosques, los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado a estos. La privatización del “aire limpio” mediante el establecimiento de bosques artificiales como “sumideros de dióxido de carbono”, y también las actividades que dejen de producir contaminación. También La privatización de funciones gubernamentales como: la aplicación de normatividad ambiental y el manejo de las áreas públicas protegidas (parques nacionales). También la inversión del capital privado en proyectos de ecoturismo en estas áreas protegidas.

En el proyecto de ley forestal, uno de los temas que defendieron con mayor interés el gobierno nacional y los Representantes a la Cámara ponentes, fue el capítulo III sobre Servicios ambientales y otros beneficios económicos, el cual finalmente se acordó que será reglamentado por el Ministerio de Ambiente. En la versión final de la ley no se plantea como en la versión inicial del proyecto: “incorporarlos en las cuentas nacionales y también establece que el gobierno nacional promoverá, facilitará y regulará la conformación de mercados, para su reconocimiento y pago y la negociación de títulos valores de bosques naturales y plantaciones forestales en las principales bolsas de valores del mundo”. Pero es muy probablemente que estos temas, al ser reglamentados por el Ministerio de Ambiente, se incluirá este enfoque y lineamientos, en concordancia con la tendencia mundial de la venta de servicios ambientales; en donde ya existen numerosas empresas transnacionales y nacionales que están iniciando este negocio en Colombia y otros países del mundo.

La privatización de los parques Nacionales, se hará a través de la venta de “servicios ambientales”
Además de los territorios colectivos ya descritos, la mayor parte del resto de bosque que conforman el patrimonio natural de la Nación, están bajo la custodia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, compuesta por los parques naturales Nacionales y las reservas forestales. El Estado bajo las normas vigentes, no puede entregarles los bosques a las empresas madereras, por ser bienes de carácter público, que tienen también carácter de inalienable, inembargable e intransferible. Pero la estrategia que contempla la ley forestal para la privatización de las áreas protegidas es a través de la venta de servicios ambientales; que incluye entre otros las fuentes de agua y el pago por los bosques y plantaciones que prestan el servicio como sumideros de dióxido de carbono, la inversión en el negocio del ecoturismo y los contratos de bioprospección, entre otras actividades.

¿Las autorizaciones y concesiones sobre el vuelo forestal incluirían las actividades de biopiratería?
Dentro de los servicios ambientales, cabe resaltar la venta y privatización de los recursos genéticos y del conocimiento asociado a estos. En el artículo 16, referido a los tipos de aprovechamiento, se incluye el Científico: Cuando el fin es adelantar estudios o investigaciones básicas o aplicadas sobre recursos forestales. Pero en el artículo 20 sobre “aprovechamiento forestal por comunidades étnicas”, en el parágrafo 1, dice:…“tratándose de aprovechamiento científico, el proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal”. Este procedimiento desconoce los requisitos legales para el acceso a los recursos genéticos que están regulados por la Decisión 391 de la CAN; además permitiría la realización de actividades de biopiratería sobre los recursos genéticos y conocimiento tradicional en territorios colectivos y en los parques Nacionales; puesto que las concesiones es sobre todo el “vuelo forestal” y no se hace separación sobre los sobre los recursos maderables y no maderables del bosque y los recursos genéticos.

Bioseguridad en bosques naturales y plantaciones forestales
En el capitulo de investigación forestal, dentro de las líneas de investigación, se incluye el mejoramiento genético; y en el capitulo de protección y sanidad vegetal, no se incluyen las mecanismos y regulaciones de bioseguridad para la investigación, control e introducción de árboles forestales transgénicos. En el país no existe una norma de bioseguridad que incluya los OGM de uso forestal y tampoco los impactos ambientales de los ecosistemas naturales. La norma del ICA solo aplica para semillas de uso agrícola. Si tenemos en cuenta que Colombia es el segundo país de mayor biodiversidad del planeta, no tiene presentación que si la Ley forestal incluye la promoción del mejoramiento genético de especies forestales, no incluya los mecanismos y la autoridad competente en materia de bioseguridad, para proteger este enorme patrimonio genético del país.

Cadena productiva Forestal
La puesta en marcha de los encadenamientos productivos (Cadena Productiva Forestal), se fomentará fuertemente con la nueva ley, que de hecho se están promoviendo por el Programa Colombia Forestal (administrado por Chemonics) y que es uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, ponen en condición de desequilibrio a las comunidades locales y los lleva a la entrega inequitativa de sus recursos a los empresarios de la industria forestal y de los muebles que se han asociado con ellos. Es así como en la cadena productiva, las comunidades proveedoras de la materia prima se constituyen en el eslabón mas débil, y la mayor parte del valor agregado (por las certificaciones y sellos verdes) de los productos finales, es obtenido por los empresarios que controlan la cadena.

Institucionalidad y competencias
Existe un fraccionamiento de las competencias políticas y reglamentarias para el manejo integral de los bosques, en varias instituciones (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior, Consejo Nacional Forestal, Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible, IDEAM, algunas de ellas con limitada capacidad científica y de gestión. La fragmentación de la aplicación de la Norma en múltiples autoridades nacionales y regionales, no permite implementar una política Nacional Forestal, integral y coherente; lo que podría ser un generador de conflictos y vacíos jurídicos, que llevan a la ilegalidad. Le traslada al Ministerio de Agricultura competencias en materia de bosques naturales, que deberían ser reguladas por el Ministerio de Ambiente. Por otro lado el proyecto de ley no incluye un capítulo sobre sistema sancionatorio que regule la infracción de la misma.

Por una ley forestal que proteja los bosque y a los dueños de los bosques
La normativa propuesta, a pesar de tener la intención positiva de establecer nuevas reglas de juego orientadas a poner orden en el caos que hoy se vive en el aprovechamiento de los recursos forestales del país, no logra tal propósito y, por el contrario puede generar mayor caos jurídico, dando lugar a la inaplicación de las nuevas y las ya existentes disposiciones en la materia.

Por las anteriores razones, la Ley Forestal aprobada en la Comisión V de la Cámara de Representantes, debe ser retirada y debe formularse un nuevo proyecto, que plasme una política forestal integral y que considere los componentes ambientales, sociales, económicos y culturales de los habitantes del bosque. Esta formulación y aprobación de la ley, sólo puede hacerse de manera legítima con la participación de las comunidades propietarias de los bosques naturales y de las organizaciones sociales vinculadas a su conservación y manejo sustentable de los bosques. Además la formulación de la ley debe estar en concordancia con las normas y directrices establecidas en los tratados y convenios internacionales en el marco de las Naciones Unidas y la legislación nacional ambiental vigente, sobre ambiente, la biodiversidad y derechos humanos.

La aprobación de esta ley seria un retroceso en la política ambiental de Colombia y seria sumamente lesiva para los bosques del país y especialmente para las comunidades dueñas de los bosques, además iría en contravía con los esfuerzos para la paz y convivencia ciudadana y conduciría por el contrario a la agudización de la violencia y de conflictos, generados por control y la utilización comercial de este importante patrimonio natural. Por las razones antes expuestas los las organizaciones indígenas, afrocolombianas y los movimientos sociales ambientalistas rechazan la política forestal del actual gobierno y reiterativamente solicitan que esta ley forestal no sea aprobada en el Congreso.

Preguntas sobre la Ley Forestal
• ¿Este proyecto sirve para erradicar la pobreza y la marginación de las poblaciones rurales y para lograr la equidad?
• ¿Contribuye a la conservación y protección de los resguardos indígenas y los territorios legalmente constituidos de comunidades afrocolombianas?
• ¿Considera la relación entre ecosistemas de bosques y la diversidad étnica y cultural?
• ¿El proyecto de Ley forestal, está orientado a disminuir la deforestación y contribuye a la restauración y conservación de los ecosistemas de bosques degradados?
• ¿El Proyecto considera los servicios del bosque de forma integral? Que incluya la conservación de las culturas y de la biodiversidad, los servicios ambientales, los aspectos socioeconómicos, y otros usos y valores del bosque, que vayan mas allá del valor netamente comercial?
• ¿El Proyecto fortalece la institucionalidad en materia de política y legislación forestal en Colombia?
• En la definición de “áreas forestales de producción”, ¿De cuáles bosques naturales se está haciendo referencia para el aprovechamiento forestal? ¿En esta definición se incluye los territorios de propiedad privada colectiva de las comunidades indígenas y afrocolombianas?
• En la definición de “áreas forestales de protección se incluye El sistema de Parques Nacionales y de
reservas forestales, los cuales por ser bienes públicos, no se puede hacer uso comercial de ellos.
Entonces de cuales bosques esta hablando para la aplicación de la Ley Forestal?

Manuel Rodríguez Becerra, 2005

Bibliografía
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RODRÍGUEZ B., Manuel, 2005. Foro: Proyecto de ley forestal: ¿avance o retroceso de la legislación
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ROLDÁN, Roque, 2005. Proyecto de Ley Forestal y territorios de indígenas y afrocolombianos. Foro Nacional
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